Hoy es habitual que desde los centros educativos se publiquen fotos del alumnado en páginas web, blogs, redes sociales, etc., tanto de actividades complementarias (festivales, excursiones,…), como de distintos momentos de la vida del aula. Sin embargo, muchos docentes al hacerlo no se plantean su finalidad, ni su necesidad, ni sus posibles implicaciones y consecuencias.
Dejando a un lado el aspecto técnico, pues hay profesores a los que el proceso de tomar, editar y publicar una imagen, les plantea cierta dificultad (ah!, todavía los hay, sniff), la preocupación suele venir por si pueden hacerlo.
Para intentar aclararla, la práctica habitual suele ser que las secretarías de los centros soliciten a las familias, normalmente en el momento de realizar la matrícula, la firma de una autorización para tomar imágenes del menor y utilizarlas posteriormente; obviamente, las familias son libres de consentir o no. En el site de Antonio Omatos sobre aspectos legales en educación, visita obligada para todo docente, se comentan los requisitos que deberían tener estas
autorizaciones (basándose en el Real Decreto 1720/2007 que regula la LOPD, y enlazando un artículo de la AEPD sobre el consentimiento otorgado por los menores mayores de 14 años), y se propone un modelo al respecto.
Como el tema me interesaba, hace un par de años quise comparar las autorizaciones concretas empleadas en distintos centros de mi zona. Conseguí reunir unas docenas de impresos, y encontré que eran similares: sin avisos legales, bastante genéricos, y con una redacción que dejaba frentes abiertos (probablemente, por desconocimiento de la normativa… y de cómo funciona la red). De hecho, aunque muchos se queden tranquilos con ellas, en caso de que hubiese problemas algo graves, dudo que tuviesen validez ante un juez. Y si a ello sumamos el descontrolado tratamiento que se suele hacer de las imágenes en la realidad, más allá de lo escrito en los papeles, peor todavía.
El caso es que aunque para muchos con una autorización de este tipo ya estaría todo solucionado («sí, sí que puedes», afirmaba rotundo y ufano un director al que pregunté), yo creo que no: todavía habría muchos flecos que atar. Mis principales suspicacias respecto dichas «autorizaciones típicas» apuntan a dos de sus rasgos:
- Que son genéricas, cuando en realidad deberían solicitarse para cada uso o finalidad en concreto: una familia puede querer autorizar su uso para una actividad y no para otra, o puede reclamar el derecho a decidir según la circunstancia.
- Que no aclaran el lugar o servicio donde se publicará la imagen, siendo este un factor sumamente importante (y aquí me refiero a países, aplicaciones, servidores, empresas, etc.). Pensemos: cuando se les da a las familias el impreso de autorización, ¿se sabe ya a dónde irán a parar esas imágenes?, ¿se le dan a leer las condiciones de los servicios proporcionados por terceros y su política de privacidad?, ¿o se les hace partícipes sin más de la mayor mentira de internet (que probablemente también afecte al centro)?
Por ejemplificarlo con una situación cotidiana: cuando se hace una actividad de aula chula, el/la profe, con la mejor intención del mundo, crea un post en su útil blog de aula (abrumadora mayoría de Blogspot), en el que incluye fotografías de sus alumnos… sin percatarse de que en cuanto la imagen esté en ese servidor ajeno (en este caso de Google), ya no será de su propiedad, y el nuevo dueño podría utilizarla para lo que quiera (umm, digamos… una campaña publicitaria: ¿qué opinarían padres/madres si encontrasen la foto de su hijo/a en un anuncio en otro lugar de internet?). Por cierto, una alternativa más segura sería emplear la web oficial del centro y el servidor corporativo, en donde las imagenes estarían bajo mayor control, pero vista la operatividad de las herramientas que proporciona la administración (al menos aquí en Galicia), lo cierto es que esta opción suele tener poco éxito, y con cierta razón.
Ahora me alegra saber que la Consellería está trabajando en un protocolo sobre protección de datos (en el marco de la Estrategia gallega de convivencia escolar), porque es algo muy necesario, tanto por este tema de publicación de imágenes online, como por otros que ahora no comentaremos. A la espera de poder analizarlo con calma (y huyendo de titulares simplones), sólo espero que dicho protocolo, además de unificar la forma de proceder y el modelo de autorización, aclare otras cosillas:
- Si los protocolos son de obligado cumplimiento por el cuerpo docente, o sólo una orientación (porque ya está ocurriendo que otros protocolos, al no estar en un boletín oficial, aquí el DOG, pasan al limbo de los voluntarismos).
- Qué consideración legal tendrán las webs/blogs «no oficiales» de los centros, o los perfiles en redes sociales de los centros y sus órganos internos (departamentos, ciclos, y equipos).
- Las posibilidades de acción cuando hay denegación de autorización por
parte de las familias, para no caer en chorradas estilo televisivo como
facciones pixeladas o rostros «tapados», que además tampoco deben ser muy
respetuosos con la LOPD porque permiten identificar, ¿no? - La problemática de la posesión de imágenes no publicadas tanto en los dispositivos digitales de captura y almacenamiento de los centros, como incluso en los personales de los docentes, pues no es raro salir del recinto con fotos del alumnado en los móviles, las memorias USB, etc. Mención aparte merecen los de las familias, porque cuando acuden a un festival, u otro acto académico abierto a su presencia, y sacan de la chaqueta la cámara o el móvil… suele haber barra libre.
- La situación de los docentes respecto del propio tema del protocolo, pues no son menores pero también tienen unos derechos de protección de su imagen personal (y sus datos), que muchas veces se ve expuesta en internet, por parte de distintos miembros de la comunidad educativa, sin que medie autorización previa.
Ahora bien, deberíamos tener claro que normativa y protocolo serán insuficientes si no vamos un paso más allá. Como pretendía expresar con el título de este post, el asunto de la legalidad y del soporte técnico y jurídico no llega, en mi opinión, para decidir si estamos autorizados a publicar las imágenes: faltaría un aspecto más educativo. Continuará… (aquí la 2ª parte).
Sin título, jarmoluk. En Pixabay, CCO.
educonvives.gal. En portal de CEOU.
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